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¿Hasta dónde llega la libertad de expresión?

De forma periódica, se reabre el debate sobre qué es libertad de expresión y qué no. En esta ocasión, ha ocurrido con Marc Falcó, que ha devuelto a la actualidad el caso de Pablo Hasél: acusado en 2011 de apología del terrorismo por el contenido de su canción Libertad presos políticos.

Pablo Hasél y la libertad de expresión

Pablo Hasél y la libertad de expresión, palabras relacionadas entre sí (foto: Facebook).

Los versos de la polémica

Dentro del contexto de una composición que denuncia las partes oscuras de la democracia española, Hasél rapeaba:

  • “Deberíamos colgar reyes como Rusia hizo con los zares”
  • “Prefiero grapos que guapos”
  • “Ahí fuera prefieren al canto del bobo que pensar con mi CD, me importan menos que la muerte de concejales del PP”
  •  “Que apoyar a Franco no es delito, sino algo normal y quienes manejan los hilos merecen 1.000 kilos de amonal”

El caso Marc Falcó

La detención de Pablo Hasél hace un año ha vuelto a ser noticia a raíz del arresto del productor del rapero, Marc Falcó, el pasado 10 de octubre.

Falcó, que está acusado del mismo delito que Hasél, declaró el 12 ante el juez, que dictó prisión provisional bajo fianza de 500 euros. El blog de rap/hip hop Nikone’s Blog publicó una entrada el día 15 pidiendo ayuda económica para el proceso judicial al que tendrá que hacer frente el productor.

También, ha recibido muestras de apoyo en la red social Twitter.

Pablo Hasél, Marc Falcó y unas canciones

Imágenes de apoyo a Marc Falcó.

Acusaciones a Pablo Hasél

En el caso de Pablo Hasél, la detención tuvo lugar el día 3 de octubre de 2011 en Lleida. La policía le detuvo por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo por honrar en una de sus canciones a un miembro de los Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO).

Inmediatamente, fue trasladado a la Audiencia Nacional, desde donde se ordenó su detención, para tomarle declaración sobre el contenido de sus canciones.

Durante 3 horas, la policía registró su domicilio, donde confiscó material informático, libros, revistas y letras de sus canciones.

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Pablo Hasél en una imagen de Facebook.

Respecto a una de sus últimas creaciones, Muerte a los Borbones, Pablo Hasél recita:

  • “Limpió el sable a Franco durante demasiados años”
  • “Llevo tatuado en mi conciencia muerte a los Borbones”

Tras esta parte recitada, empieza la canción en sí y, por ejemplo, se escucha:

  • “Voy a tatuarme la cara del que mate a Jaime Peñafiel, ¿me oyes?”
  • “Muerte a los Borbones”
  • En referencia al rey Juan Carlos, “suelo soñar que vuela por los aires”
  • “Venga, venga, que de ser así De la Vega admitirá que tiene pene y que con España juega”
  • “Letizia la progre se pasó a la ultraderecha, hay poco peor que convertir a una arpía en princesa”
  • “Mariano Rajoy reconocerá que es marica”

Una vez hubo declarado ante el juez, fue puesto en libertad con cargos, tal y como recogió el blog Amnistía presos.

Reacción en redes y en las calles (actualización de febrero 2021)

Tras el arresto, se puso en marcha una campaña de protesta en redes sociales, como Twitter o Facebook, a favor de la liberación del rapero.

Más de 8 años después, Pablo Hasél ha ingresado en prisión, lo que ha provocado más protestas en Twitter y las calles de Barcelona, Madrid, Valencia, Girona, Valladolid, Barakaldo (Bizkaia), Tarragona o Vilafranca del Penedès (Barcelona).

Libertad de expresión, la Constitución española y los Derechos Humanos

Los arrestos citados abren, una vez más, el debate sobre la libertad de expresión y sus límites. ¿Qué convierte unas opiniones en delito? ¿La ley coarta la libertad de expresión? Estas son algunas de las preguntas que suelen ser planteadas por la sociedad cuando se da un caso como el que nos ocupa.

Libertad de expresión y derecho al honor en la Constitución

En la Constitución Española, se recoge el Derecho a la Libertad de Expresión y de Información, en el capítulo II sección primera, artículo 20.1, que recalca que las personas tienen derecho a expresar y a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

Si tan sólo se leyera este apartado, las detenciones de Hasél y Falcó serían inconstitucionales. Sin embargo, la Constitución también reconoce el Derecho al Honor en el artículo 18.1., que dice así: “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen”.

Según esto, si una persona, al expresarse libremente daña el honor o la imagen de alguien, incumple la Constitución y realiza una ilegalidad. A esto es a lo que se agarran las autoridades implicadas en las detenciones de Hasél y Falcó.

El delito de injurias y el delito de injurias a la Corona (información actualizada en febrero de 2021)

Además de lo anterior, Pablo Hasél también ofendió a la Familia Real y esto, en España, constituye un delito de injurias a la Corona.

En sí, el delito de injurias no conlleva penas de cárcel si se comete contra cualquier persona. De hecho, como puede leerse en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, concretamente en el artículo 209: “las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses y, en otro caso, con la de 3 a 7 meses.

Sin embargo, cuando se comete un delito de injurias a la Corona, es decir, a cualquier persona que forme parte de la la Familia Real, la situación cambia. En el capítulo II del Código Penal se recogen los delitos contra la Corona y, para los casos de Pablo Hasél y Marc Falcó, nos interesa lo recogido en los artículos:

490 (puntos 2 y 3)
  • 2: “con la pena de prisión de 3 a 6 años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de 1 a 3 años si la amenaza fuera leve
  • 3: “el que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de 6 a 12 meses si no lo son”
491 (puntos 1 y 2)
  • 1: “las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de 4 a 20 meses
  • 2: “se impondrá la pena de multa de 6 a 24 meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona

Derechos Humanos y libertad de expresión

Según la Declaración de los Derechos Humanos, toda persona tiene libertad para expresarse, siempre y cuando no difunda un discurso de odio o llame a la violencia.

¿Qué es un delito de odio? (2021: en elaboración)

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